Unión de hecho pendiente de reconocimiento judicial, no justifica la posesión del ex conviviente. (Casación N.° 5243-2019 Lima Este)
- jaimetrivino
- 25 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 911 del CPC

Es menester enfatizar que, en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria, la pretensión está dirigida a que el demandado desocupe el inmueble materia de controversia por carecer de título que justifique su posesión o porque el que tenía ha fenecido. Así entonces, el demandante debe acreditar ser titular del derecho a la restitución de la posesión del bien conforme al artículo 586 del Código Procesal Civil; y la demandada, deberá tener título que justifique su posesión, si niega la pretensión demandada. De ello dependerá, si la posesión que ostenta la parte demandada es precaria o no, en los términos establecidos en el artículo 911 del Código Civil.
Tampoco se advierte infracción al artículo 326 del Código Civil, en tanto que, la unión de hecho que alega la demandada en su recurso, no es objeto de este proceso, y el derecho de copropiedad que la recurrente indica ostentar, será materia del proceso correspondiente, en el que se determinará la naturaleza jurídica del inmueble, en tanto que, lo que aquí se discute es solo la posesión que se ostenta actualmente en el bien, dejando a salvo el derecho de la recurrente para ejercerlo conforme a ley.
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