¿Cuándo nos encontramos ante un laudo (sentencia) arbitral firme?
- abogadofernandezda
- 28 feb 2024
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La ley de Arbitraje (LA) nos permite observar que una vez que el laudo (sentencia) es notificado, es posible que las partes, dentro del plazo de quince (15) días planteen pedidos de rectificación, integración y exclusión del laudo, conforme al artículo 58 de la LA.

De tal manera, que la resolución que se pronuncie sobre alguno de estos pedidos, formará parte del laudo.
Ahora, si la parte afectada con el laudo arbitral, no interpone recurso de anulación contra la resolución que se pronuncia por los pedidos del artículo 58 dentro del plazo de veinte (20) días previsto en el artículo 64 de la LA, entonces nos encontramos ante un laudo firme, que adquiere además la autoridad de cosa juzgada por haber quedado consentido, conforme a los términos del inciso 2) del artículo 59 de la misma Ley.
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