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Testimonio de escritura pública otorgado por juez no constituye justo título que acredite la posesión del inmueble (Casación 1649-2018, Lima Este).


Fundamento destacado, fue el DÉCIMO PRIMERO, que señala; la cuestión jurídica consiste en determinar si la demandada tiene título que justifique su posesión. De lo expuesto se aprecia que la sala superior no ha infringido el artículo 911 del Código Civil, pues tal como lo ha precisado, el testimonio de escritura pública de compra venta mediante el cual el 55 Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 18.08.2005, otorga la propiedad del bien inmueble materia de controversia a favor de Leocadio Julca Trujillo, no es medio probatorio que acredite un justo título, menos aún puede contrarrestar la titularidad de la demandante debidamente acreditada en la copia literal partida N° 42910549, además como bien lo indicó la Sala Superior, dicho testimonio, no crea convicción, por cuanto no se especificó el número de expediente, ni la ficha o partida registral pese a que ya se encontraba inscrita desde el 13.10.1983, es más, tampoco genera convicción, que desde el 18 de agosto del 2005 a la fecha de la interposición de la demandada, esto es 15 de marzo de 2016, transcurrieron más de 10 años, sin embargo, no lo haya inscrito en los registros públicos; aunado a ello, que la abogada de los demandados, quien patrocina también al litisconsorte Leocadio Julca Trujillo, no facilitó al Juzgado Civil el esclarecimiento exacto sobre la verdad de los hechos y generó falsas expectativas a sus patrocinados, siendo así, no se aprecia infracción de la norma material denunciada, al haberse verificado la existencia de los elementos constitutivos que configuran el supuesto del artículo 911 del Código Civil sobre Ocupación Precaria, pues ha quedado debidamente establecido en sede de instancia que la parte demandada no ostenta título alguno que justifique su posesión sobre el predio materia de controversia; por lo que el agravio denunciado en este apartado carece de sustento, por lo que la denuncia alegada debe desestimarse.


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