Tendrá derecho de poseer la asociación que acredite con certificado de adjudicación y pago de impuestos (Casación N.° 1257-2019 Lima Norte)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 911 CC.

El recurso de casación es infundado, al no haberse acreditado las infracciones procesales denunciadas contra la sentencia recurrida, en tanto que, aun cuando ésta adolece de vicios que afectan su motivación, al encontrarse el fallo arreglado a ley, en aplicación del artículo 397 in fine del Código Procesal Civil, se ha procedido a efectuar la correspondiente rectificación en la motivación, en el sentido de que la parte demandada, sí ha acreditado con medios probatorios suficientes (constancia de adjudicación de inmueble, recibo de pago por acciones y derechos del inmueble y constancia de pago a la Municipalidad por el inmueble), que existen circunstancias concluyentes de que dicha parte cuenta con algún derecho para ejercer la posesión del inmueble sub litis; por consiguiente, no se acredita su condición de ocupante precaria.
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