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Sí corresponde sancionar a niño por mostrarle afecto a su enamorada de colegio (San Valentín)

El Indecopi emitió la Resolución Final 0135-2022/CC2, en cuyo contenido se pronunció sobre el amor que dos colegiales se prodigaron en el campus del colegio. Estas muestras de afecto desafiaron las reglas del centro educativo: los escolares se abrazaron.



Esto motivó que calificaran el comportamiento de ambos con el puntaje más bajo (C), según lo que indica la propia resolución.


Entre los argumentos ante el Indecopi, los padres del niño sostuvieron que el colegio no les comunicó sobre las supuestas conductas reiteradas de su hijo frente a su enamorada de colegio, en términos de la resolución: no habría puesto en conocimiento preventivo a la sociedad conyugal respecto a la infracción cometida por su menor.


En concreto, los padres cuestionaron que debieron ser informados al respecto, más aún si se trataba de una conducta reiterada del niño, sin embargo, el colegio nunca lo hizo.


Al evaluar el caso ante el Indecopi, una secretaria técnica de la entidad recomendó no sancionar al menor por abrazar a su enamorada en el colegio, sin embargo, aquel pronunciamiento no fue considerado al momento de resolver el caso.


Cuando el Indecopi se pronunció sobre el caso sostuvo que el Manuel de Convivencia del colegio, es decir, el documento que regula el comportamiento de los escolares consideraba como falta las expresiones de cariño de pareja dentro de las instalaciones del centro educativo.


En esa línea, plantea la siguiente aclaración: en este documento no se contempla que la falta se configura con la reiteración del hecho (tener expresiones de cariño), por lo cual, el hecho que el menor haya incurrido en dicha conducta una vez ya lo hacía acreedor de una sanción.


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