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Sin sucesión intestada, contrato de compraventa suscrito con heredero forzoso sobre bienes del causante no puede generar derechos a favor del comprador (Casación N.° 3208-2019 Del Santa)

Jurisprudencia aplicable a los art. 815, 816 y 1135 del CC



El fundamento DÉCIMO de esta sentencia casatoria señala que la apertura de la sucesión, oportunidad en que la herencia se transmite a los herederos, se da desde el momento del fallecimiento del causante; dicho razonamiento tiene sustento normativo en el artículo 660 del Código Civil. Siendo ello así, los herederos son titulares de los derechos sobre los bienes que constituyen la herencia. Es decir, en el caso de autos, los hermanos del actor y éste, suscribientes del citado documento, sí eran titulares (en copropiedad) sobre los bienes inmuebles (cuartos) cuya declaración de mejor derecho de propiedad fue requerida por aquél; empero, como aún no habían obtenido la declaración de herederos de su causante, no se encontraban en capacidad de ejercitar ese derecho (propiedad); esto es, no podían realizar acto jurídico alguno respecto de éste, como lo fue, la división y partición del inmueble urbano ubicado en el Pueblo Joven La Balanza, Manzana D, Lote 13, Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash, que habían adquirido; precisamente, porque aún no tenían la declaratoria de herederos de la nombrada causante la señora madre.


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