Si se demostró que la demanda hizo una doble venta de un inmueble cuando ésta ya no era parte de su patrimonio incurre en la causal de nulidad de acto jurídico (Cas. N.° 1589-2019 Lima Norte)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
- 1 Min. de lectura
Jurisprudencia aplicable al artículo 219 del CC.

En el presente caso de un proceso de nulidad de acto jurídico, se observa que la demandada realizo una doble venta del bien; sin embargo, al ser vendido primero al demandante este bien ya no pertenecía a la demandada; por lo tanto, no era parte de su patrimonio; lo cual, la demanda habría incurrido, con este acto reprochable, en la causal de nulidad.
El fundamento QUINTO, es uno capital el cual señala que se encuentra acreditado que la asociación demandada realizó una doble venta del bien inmueble de cuya transferencia se pretende la nulidad, en favor de los otros codemandados (conforme la misma Sala Superior reconoce), pese a que el mismo había sido vendido primigeniamente a la demandante y, por tanto, estaba dentro de su esfera patrimonial, conducta que es reprochada por el sistema y ordenamiento jurídico […].
El fundamento SEXTO, añade que se ha acreditado el indebido accionar de la codemandada – vendedora y, por otro lado, […] se atribuye también un accionar negligente por parte de los codemandados – compradores, lo que desvirtuaría su accionar de buena fe[…] incurriéndose, de ese modo, en la causal de nulidad por contravenir el orden público y las buenas costumbres del inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, de modo tal que se determina la configuración de las causales invocadas por la recurrente, correspondiendo – en consecuencia – ampararse el presente recurso de casación.
Yo quiero ser tu abogado.
Llámanos o comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com