Se le asigna pensión alimenticia a la expareja, que, a pesar de estar separados por más de 17 años, hubo evidencia fotográfica que la mencionada ya tenía la salud deteriorada (Casación N.° 3603-2018 L
- jaimetrivino
- 28 feb 2024
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Jurisprudencia aplicable a los arts. 345-A Y 350 del CC.

La Sala Suprema corrobora que la medida cautelar de asignación anticipada del veinte por ciento a la cónyuge, está ya adolecía de la incapacidad permanente luego de más de diecisiete años de haberse encontrado separadas las partes de este proceso, conforme a las versiones de ambos cónyuges, emitidas tanto en la causa de Alimentos como en esta de Divorcio. En autos están las fotografías donde se visualiza a la cónyuge en silla de ruedas, y en una condición física deteriorada; sin embargo, esta Sala Suprema constata que efectivamente el demandante solo percibe un ingreso mensual de S/ 2 673.13), tiene gastos de arrendamiento del departamento donde vive con su familia; luz y agua; servicio de la cuna jardín del hijo menor del accionante, gastos de alimentación, salud, vestido, entre otros gastos relevantes; en consecuencia, estando acreditada la necesidad de la cónyuge alimentista solicitante, así como la capacidad económica del obligado, según el artículo 481 del Código Civil, empero, considerando también las obligaciones de este en su nuevo hogar, incluyendo la manutención de su mejor hijo según partida de nacimiento de fojas cuatrocientos siete, este Supremo Tribunal en sede de instancia determina que debe acogerse parcialmente la demanda de Alimentos interpuesta por la cónyuge, y que en consecuencia, el porcentaje definitivo de la pensión alimenticia debe mantenerse en el veinte por ciento.
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