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Se indemniza a menor que fue golpeado por su docente con un palo de escoba (Casación N.° 2802-2019 Huánuco)

Jurisprudencia aplicable al art. 1985 CC.



El respeto irrestricto del derecho a la prueba implica que los medios probatorios obrantes en el expediente sean valorados en forma conjunta, utilizando los juzgadores su apreciación razonada, explicando la valoración otorgada a los mismos, así como los motivos por los cuales se arriba a la decisión emitida.


Ahora bien, en relación a la alegación de falta de motivación en la justificación del quantum indemnizatorio, corresponde precisar, en principio, que este extremo no fue materia de cuestionamiento en la apelación de la sentencia de primera instancia, por lo que al Ad Quem no le correspondía pronunciarse sobre ello, además, si bien en dicho recurso alegó de manera genérica la existencia de una motivación aparente en la totalidad de la apelada, en la sentencia de vista se ha determinado que esta se encuentra debidamente motivada, toda vez que la demanda ha sido resuelta de manera congruente con los término que ha sido planteada, expresándose las razones objetivas que han conllevado a que sea amparada, desvirtuándose dicha alegación, motivos por los cuales corresponde desestimar las infracciones denunciadas.


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