Se adquiere el bien por prescripción adquisitiva corta si cumple los requisitos del 950 CC, y además deberá existir un título y buena fe (Cas. N.º 1017-2019 La Libertad)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Entendemos por prescripción adquisitiva corta; debido a que se adquiere la propiedad inmueble a los 5 años. Para ello deberá cumplirse con la posesión continua, pacífica y publica. Asimismo, haber adquirido el bien del anterior dueño del bien, mediante un acto traslativo de la propiedad que reúne las exigencias de ley para ser válido.

Fundamentos jurídico relevante, fue el QUINTO. El fundamento de la prescripción adquisitiva es la posesión que se ejerza conforme a los requisitos contenidos en el artículo 950 del Código Civil, denominada posesión ad usucapionem, posesión cualificada por requerir ser continua, pacífica y pública como propietario. Entonces, el poseedor que pretende ser declarado propietario sobre el bien por usucapión, debe acreditar ante los órganos jurisdiccionales que ha ejercido la posesión pacífica, pública y de manera continua como propietario, lo que implica ejercer todos los atributos de la propiedad como dueño (animus domini), sin reconocer la existencia de otro propietario o poseedor mediato del bien. En nuestro país se puede usucapir por prescripción larga, lo que exige acreditar la posesión sobre el bien por un periodo de diez años; o por prescripción corta, lo que exige acreditar la posesión sobre el bien por un periodo de cinco años, siendo que, en este último caso, el poseedor debe contar con justo título y buena fe. El justo título es aquel acto jurídico constitutivo de derecho, que reúne todos los requisitos exigidos por ley, cuyo fin es trasmitir la propiedad de un bien; pero viciado por carecer el transferente del derecho de disponer de dicho bien, y que, sin embargo, es la causa jurídica que ha producido la posesión del prescribiente”. Entonces, por la prescripción adquisitiva corta se consolida el derecho del poseedor que se creía propietario, porque entiende que lo ha adquirido del propietario, mediante un acto traslativo de la propiedad que reúne las exigencias de ley para ser válido. Con relación a la buena fe, será un poseedor de buena fe aquel que ignore que su título de adquisición, adolece de vicios que lo invalidan.
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