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¿Sabes qué es la venta de bien ajeno?

El artículo 1537 del nuestro Código Civil nos dice que es un contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472.


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Cabe decir que la venta de bien ajeno es un contrato de compraventa en dónde la única particularidad que existe es que el vendedor no ostenta la propiedad del bien materia del contrato al momento de su celebración.


Para ello el bien debe ser determinado: automóvil volvo 2020, la casa del jirón Lord Cochrane 3240 Miraflores o si son bienes inciertos estos deben indicarse, cuando menos, por su especie y cantidad.


Ahora, debemos indicar que ambas partes -esto es, vendedor y comprador- saben que el bien es ajeno, pues de otro modo desconocerían que lo único que existe es el compromiso asumido por el vendedor, de obtener que el dueño lo transfiera al comprador. ¿Qué sucede, de consiguiente, si el comprador no está al tanto de esta realidad y celebra el contrato de compraventa? La respuesta está dada por lo dispuesto en el artículo 1539.


El desconocimiento de la ajenidad del bien por parte del comprador acarrearía consecuencias penales de conformidad con la Casación 1017-1997, Puno. (El Peruano, 10/12/98, p. 2207):

“La ley permite la compraventa sobre cosa ajena, siempre que el comprador conozca esa situación, en cuyo caso el vendedor se obliga por un tercero. Fuera de estas circunstancias, la venta de cosa ajena es un delito tipificado en el inciso 4) del artículo 197 del Código Penal y denominado estelionato, por lo que constituye un acto ilícito”.


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