Remate judicial del bien no habilita el levantamiento de la anotación de demanda (Expediente N.° 02185-2022-PA/TC)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 739 del CPC

El Tribunal Constitucional considera que no se ha vulnerado el derecho de propiedad y el debido proceso de quien ha adquirido un predio por remate, si por mandato de la ley procesal, no proceda el levantamiento de las anotaciones de demanda registradas en el citado inmueble, en la medida que dicha norma contribuye a garantizar el principio de seguridad jurídica y la satisfacción de derechos de naturaleza laboral que están protegidos por las anotaciones.
FUNDAMENTO JURÍDICO RELEVANTE:
SEPTIMO. Ahora bien, de la cuestionada Resolución 25 (f. 21) se advierte que el pedido formulado por la recurrente de que se levante la medida de anotación de demanda que pesaba sobre el inmueble que adquirió en remate público fue desestimado por el a quo basándose en que el artículo 739, inciso 2, del Código Procesal Civil dispone que el auto en el que se transfiere la propiedad de un inmueble rematado debe disponer la orden de dejar sin efecto todo gravamen, salvo la medida de anotación de demanda, y que, de acuerdo al artículo 673 del citado Código, dicha medida no impide la transferencia del bien, pero otorga prevalencia a quien la ha obtenido.
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