¿Qué puede hacer el albacea?
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias bastando su sola intervención en los actos destinados a dar cumplimiento al testamento, por ejemplo; la formalización del reglamento interno, independización del predio, formalizar la transferencia de propiedad hecha por el testador en vida, entre otros.

Así pues, por regla general será que la transferencia deberá ser formalizada por todos los sucesores, pues en principio los derechos y obligaciones del causante se transmiten a todos los sucesores en la proporción que corresponde a cada uno. Sin embargo, en el caso de sucesión testamentaria debe tenerse en cuenta que el testador puede encargar, en su testamento, la formalización de la transferencia al albacea o a uno o más sucesores, caso en el que únicamente se requeriría de la participación de éstos.
No obstante, lo antes mencionado, en sede registral se ha indicado que:
El albacea testamentario cuenta únicamente con facultades de administración, salvo que el testador le hubiese autorizado expresamente para el ejercicio de facultades dispositivas.”
Los albaceas particulares sólo están facultados para cumplir los encargos determinados en el testamento por el causante, siendo que si no ha sido determinado específicamente el encargo no puede arrogarse dicha calidad a persona distinta. Ejemplo de esto es cuando se faculta expresamente al albacea la transferencia de un bien. No puede realizarse la transferencia por la sucesión testamentaria dado que será objeto de denegatoria de inscripción.
El encargo debe cumplirse tal cual lo ha indicado el testador, no pudiéndose contravenir éste. Por ejemplo, no puede acceder al Registro el contrato de arrendamiento de bien inmueble otorgado por albacea testamentario cuando dicho bien ha sido adjudicado por el testador.
En principio, el encargo del albacea es indelegable; solo en casos justificados puede encargarse a terceros, lo cual queda librado al libre arbitrio del albacea, siendo este responsable por la naturaleza del caso y la conveniencia de la delegación. Debe indicarse que este acto no corresponde ser calificado por el Registro.
Debe tenerse en cuenta que mientras el albacea no acepte el cargo o no se excuse, el juez al que corresponda conocer de la sucesión, a solicitud de parte interesada, le señalará un plazo prudencial para la aceptación, transcurrido el cual se tendrá por rehusado. Debe tenerse en cuenta que el albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.
En caso que no se haya designado albacea, tomando en cuenta el artículo 792 del Código Civil, sus atribuciones serán ejercidas por sus herederos, pudiendo incluso enajenar bienes.
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