top of page
Buscar

Quien reclama la vulneración de acuerdos tiene la carga de presentar el respectivo documento que demuestre la transgresión de dichos acuerdos (Casación N.° 2046-2019 Piura)

Jurisprudencia aplicable al art. 19.1 inciso “e” de la Ley de Títulos Valores.



No se ha vulnerado las garantías procesales constitucionales del recurrente, al haberse respetado todos los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, advirtiéndose que los argumentos en que se sustentan las causales alegadas no están referidos a un tema de infracción de la norma; sino más bien, lo que se pretende es que esta Corte Suprema actúe como una tercera instancia y efectúe un nuevo análisis respecto a los medios probatorios que sustentaron la decisión impugnada; sin embargo, no está dentro de la esfera de las facultades de la Corte Suprema efectuar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que han servido de base a la decisión de la Sala Superior, ni tampoco juzgar los motivos que formaron convicción en ésta, lo que es ajeno al debate casatorio.


Yo quiero ser tu abogado.

Comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com


 
 
bottom of page