Que el causante de la recurrente sea heredero forzoso de los primigenios propietarios del bien sub litis no sustenta su derecho a poseerlo (Casación N.° 3004-2019 Arequipa)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 911 CC.

La figura del precario se va a presentar cuando se esté poseyendo sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el derecho al disfrute del derecho a poseer, o cuando dicho título, según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante.
Sin embargo, conforme lo indica la norma sustantiva y el pleno casatorio antes citado, la figura del precario se va a presentar cuando se esté poseyendo sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el derecho al disfrute del derecho a poseer, o cuando dicho título, según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante; por lo cual, el hecho que el causante de la recurrente sea heredero forzoso de los primigenios propietarios del bien sub litis (lo que no es materia de litis en autos), no acredita algún derecho o título a poseer, puesto que, si bien existe el proceso de nulidad de acto jurídico y revocatoria de anticipo de legitima de la escritura pública del veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, mediante el cual Víctor Manchego Llerena y Martha Neyra Cruz dieron en anticipo de legitima el bien sub litis a favor de su hijo José Octavio Manchego Neyra, empero, dicho proceso aún no ha sido resuelto.
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