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Proceso penal que terminó en conclusión anticipada, no impide a los agraviados reclamar por vía civil (Cas. N.° 279-2018 San Martín)

Jurisprudencia aplicable al art. 106 CPC.



El debate se centra en si la constitución en actor civil en el proceso penal impide que se presente una demanda indemnizatoria en la vía civil. El art. 106 del CPP señala que la constitución en actor civil impide la presentación de una demanda indemnizatoria en la vía extra-penal. Sin embargo, en este caso, el proceso penal terminó mediante la conclusión anticipada, y no se puede atribuir automáticamente la constitución en parte civil del demandante.


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