Procede reconvención en tanto la pretensión contenida fuese conexa con la relación jurídica procesal invocada en la demanda. (Casación N.° 4975-2019 Lima)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art 445 del CPC.

No procede reconvención si para la validez de la relación jurídica procesal de la demanda reconvencional se debe incorporar a terceros ajenos al proceso, cuestión que no resulta conexa con la relación jurídica procesal de la demanda de divorcio conformada únicamente por los cónyuges.
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