Principio iura novit curia no faculta al juez a declarar la nulidad de acto jurídico por causal distinta a la fijada en los puntos controvertidos. (Casación N.° 4355-2018 Cusco)
- jtrivinoj
- 21 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil

Las sentencias expedidas por ambas instancias aplicaron el principio del iura novit curia introduciendo una causal de nulidad distinta a las invocadas por el demandante y declararon la fundabilidad de aquella, sin haber promovido el contradictorio previo entre las partes procesales, lo cual vicia de nulidad ambas sentencias.
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