Prescripción adquisitiva: reconocer que otro tiene la calidad de propietario no afecta el ‘animus domini’ (Casación 1730-2013, Del Santa)
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
- 2 Min. de lectura
El reconocimiento de la condición de propietario, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, no constituye un acto contrario al animus domini, por cuanto éste se determina cuando el poseedor mantiene un comportamiento que suscita en los demás la apariencia de que es dueño.

El Fundamento Décimo tercero de esta casación destaca la infracción material denunciada carece de sustento, por cuanto quien demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio justamente busca que se le reconozca como propietario de un bien “de propiedad de otra”, justamente al demandar la Prescripción Adquisitiva de Dominio, reconoce que otra persona es propietaria registral; pero invoca que, al haber cumplido con los requisitos del artículo 950 del Código Civil solicita se le declare propietario del bien; por tanto no se puede considerar como un acto contrario al animus domini el reconocer al propietario registral del bien; pues justamente la demanda se entabla contra el propietario registral del bien. Debiéndose precisar, que si bien en el caso de autos, existen comunicaciones entre el demandante y la recurrente solicitando la indicación del precio del inmueble, se debe tener en cuenta que la carta a folio treinta alude “regularización de la propiedad” y que la carta a folio cuarenta y seis, comunicando una mejor de opción de compra, también está dirigido a regularizar la propiedad; por tanto no puede enervar el “animus domini’” que ha denotado el demandante al haber poseído el inmueble desde el año mil novecientos noventa y siete, de manera pacífica, pública y continua, contando con el autoavalúo y recibos de servicios a su nombre coetáneos a el periodo de posesión que invoca, aspectos que no han sido cuestionados por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) en liquidación quien contrariamente a los derechos que invoca no ha perturbado la pacificidad del demandante. En tal sentido corresponde desestimar el recurso en todos sus extremos.
Para cualquier consulta o requerimiento de patrocinio legal sobre este y otros temas, los interesados pueden llamar a 995561066, WhatsApp o escríbenos al Email abogadofernandezdavila@gmail.com.
Yo quiero ser tu abogado.