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Plazo prescriptorio para demandar indemnización en caso de muerte de familiar por accidente de tránsito es de dos años (Casación N.° 566-2018 Lambayeque)

Jurisprudencia aplicable al art. 2001 CC.



La madre del accionante sufre el accidente de tránsito el trece de mayo de dos mil nueve, en el que pierde la vida; es así que, al año siguiente, Michelle Soberón Labrin por su propio derecho y en representación de Amet Michael Soberón Labrin interpone demanda de indemnización contra Móvil Tour S.A., proceso en el cual se le fijó en S/ 400 000.00 (cuatrocientos mil soles) la indemnización por daño moral. Por otro lado, como es de verse del escrito de demanda de fojas veintiséis, Amet Michael Soberón Labrin interpone la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios, pretendiendo que se le indemnice por daños que no habrían sido invocados en el proceso anterior, citando como fundamentos jurídicos de su demanda el artículo 1969 y siguientes del Código Civil, referidos a la responsabilidad extracontractual; por lo que, tal como lo señala el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil: “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: […] A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo”.


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