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Plazo para demandar indemnización en caso de muerte de familiar por accidente de tránsito es de dos años (Casación 566-2018, Lambayeque).

Una madre de familia quien falleció como consecuencia de un accidente de tránsito acaecido a la altura del kilómetro 50 de la carretera Chiclayo – Jaén, debió a que el chofer del vehículo de propiedad de una empresa de turismo actuó sin la diligencia debida al momento de conducir.



Su hija muchos años después presenta una demanda de indemnización por daños y perjuificos sobre el accidente fatal.


No obstante, en cuanto a la pretensión de indemnización por responsabilidad extracontractual, el plazo de prescripción es de dos años, cuyo cómputo debe realizarse conforme lo expone el artículo 2001° inciso 4 del Código Civil, por lo que, como ya se indicó en el considerando anterior, el accidente de tránsito donde falleció la madre del accionante sucedió con fecha trece de mayo de dos mil nueve y la presente demanda de responsabilidad extracontractual se interpuso con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis; transcurriendo en exceso los dos años a que hace referencia el artículo antes señalado.


A todo ello debe agregarse que tampoco se observa que el demandante hubiera tenido algún impedimento para interponer su demanda de manera oportuna, deviniendo en infundado también estos extremos.


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