Para el cumplimiento de una prestación de dar suma de dinero, se debe acreditar necesariamente la relación jurídica obligatoria (Casación N.° 5050-2018 Lima)
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable a los art. 1132 y 1219 del CC.

No se pudo acreditar la existencia de una prestación de dar suma de dinero, toda vez que la parte demandante no logro acreditar que la parte demandada asumió manifiestamente la obligación de dar suma dinero, siendo esto necesariamente exigible para que se pueda exigir la obligación de dar suma de dinero.
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