¿Para adquirir por prescripción adquisitiva es necesario ocupar la totalidad del predio? (Casación 11683-2018, Ica).
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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La parte demandante actúa como persona natural; sin embargo, presenta documentos a nombre de una persona jurídica y tampoco ha logrado acreditar que se encuentra en posesión de la totalidad del área del predio; consecuentemente, no puede pretender que se le declare propietario por prescripción del inmueble, materia de litis, conforme a los requisitos contemplados por el artículo 950 del Código Civil.

En su Fundamentos Cuarto, punto Tres; señala que de la sentencia recurrida se observa que la misma ha respetado el principio del debido proceso e intrínsecamente el de motivación y congruencia, así como la valoración conjunta de los medios probatorios, toda vez que ha delimitado el objeto de pronunciamiento y los agravios del recurso de apelación, contenidos en el considerando tercero, los que han sido absueltos, como así se desprende del desarrollo lógico jurídico que emerge a partir del cuarto considerando en adelante, donde se explican de forma individual, los conceptos de actividad probatoria, la posesión y la prescripción adquisitiva con sus requisitos de ser continua, pacífica y pública como propietario durante más de diez años; además de haber trazado el marco legal relacionado a la controversia y examinado los medios probatorios admitidos y actuados; así como haber justificado las premisas fácticas (la parte demandante pretende la prescripción adquisitiva de dominio, en contra del Gobierno Regional de Ica, con la finalidad que se le declare propietario del predio denominado fundo “El Negro” de 187.0305 hectáreas porque desde el año de 1999 ejerce la posesión continua, pacífica y pública como propietario, que antes era un terreno eriazo y hora está destinado a la agricultura y debidamente delimitado) y premisas jurídicas (artículos 364, 186 y 504 del Código Procesal Civil y artículos 897, 905, 950 y 952 del Código Civil) que le han permitido llegar a la conclusión que no se puede amparar la demanda por falta de probanza, porque no se ha establecido exactamente cuál es el área total del terreno que es materia de litis, existiendo incoherencia en los medios probatorios, respecto al área y colindancias; y asimismo, no se encuentra acreditada la posesión respecto al total del área del terreno.
Y en el Fundamento Quinto punto seis; se expresa, que las instancias de mérito también han establecido, que el actor pretende la prescripción adquisitiva de un área de 187.0305 hectáreas de propiedad del Gobierno Regional de Ica; sin embargo, del título inscrito que tiene dicha institución pública en los Registros Públicos solo aparece el área de 167.7671 hectáreas y tampoco coinciden las colindancias; pero además, con el dictamen pericial únicamente se ha acreditado que el actor se encontraría en posesión de 89.5000 hectáreas del total del área del fundo “El Negro”, no existiendo evidencia que ejerza posesión sobre el total del área pretendida en esta causa.
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