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Padre no será desalojado de inmueble que otorgó como anticipo de legítima si estableció cláusula de uso indefinido (Casación 785-2016, La Libertad).

De conformidad con los numerales 1 y 2 de la doctrina jurisprudencial vinculante del Cuarto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República:



1. Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo.


2. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.


Es relevante el Fundamento Décimo Primero que constata que el referido demandado Raúl Gabriel Fhon Robles no ha fallecido y aun así sus hijos Alec Aurelio y Jordana Juliana Fhon Solari después de cinco años de haber cumplido la mayoría de edad vendieron todo el inmueble materia de litis a la demandante Jenny Pilar Alcalde Marcelo quien conocía de estas restricciones posesorias y aun así pretende el desalojo de la totalidad del inmueble, sin considerar la reserva de uso que pacto el citado demandado respecto de la primera planta del inmueble sub litis hasta su fallecimiento según los fundamentos precedentes; consecuentemente no se estaría reconociendo que el demandado cuenta con un título vigente que justifique su posesión en el primer piso del referido inmueble.


Como ha quedado establecido el título que justifica la posesión del demandado en la primera planta del inmueble sub litis es el testimonio de escritura pública de compraventa de inmueble, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil, mediante el cual don Raúl Gabriel Fhon Robles interviene por derecho propio y en representación de Vilma Gloria Carrasco Tineo como vendedores del inmueble materia de litis y a su vez el mismo Raúl Gabriel Fhon Robles actúa como comprador del referido inmueble (acto jurídico consigo mismo), en el mismo acto el aludido don Raúl Gabriel Fhon Robles otorga en vía de anticipo de legítima en favor de sus menores hijos Alec Aurelio y Jordana Juliana Fhon Solari, el mismo que es inscrito en el asiento 28 del Tomo 252, fojas cuatrocientos veintiuno, estableciéndose que el referido demandado se reserva el derecho de continuar en el uso y disfrute de la parte respectiva de la primera planta, donde tiene un negocio dedicado a venta de comidas y bebidas. El uso será indefinido y a título gratuito, esto es hasta su fallecimiento, según lo expuesto, máxime cuando en el presente proceso que nos atañe se discute el derecho de posesión de las partes y no el derecho de propiedad que tiene un cauce procesal distinto.


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