No se configura el elemento temporal requerido en la prescripción adquisitiva larga si fue efectuado después de a la entrada en vigencia de la Ley N.° 29618 (Cas. N.º 3548-2019 Piura)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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En un caso de prescripción adquisitiva de dominio, la recurrente indica que se encuentra poseyendo el bien con los requisitos: continua, pacífica y publica. Sin embargo, en vigencia de la Ley N.º 29618 que establece la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, aún no había transcurrido el plazo de 10 años, y por ello no se configuraría el elemento temporal de la prescripción larga; por lo tanto, no se había cumplido el plazo de la prescripción adquisitiva larga.

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