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No resulta aplicable la Ley que declara imprescriptibilidad de bienes estatales de dominio privado ...

No resulta aplicable la Ley que declara imprescriptibilidad de bienes estatales de dominio privado, a los poseedores que reunieron los requisitos legales para adquirir vía usucapión previo a su vigencia (Casación N.° 2888-2017 Lima Norte)



Jurisprudencia aplicable al art. 2 Ley N.° 29618.


La aplicación de la ley en el tiempo, en nuestro sistema jurídico, se rige por la teoría de los hechos cumplidos (como criterio general). De manera que, la ley, desde su entrada en vigencia, no tiene fuerza ni efecto retroactivo (salvo en materia penal, cuando favorece al reo); y, se aplica a todas las situaciones y relaciones jurídicas que no se hubieran consumado o consolidado a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley. En ese contexto, el artículo 2 de la Ley N.° 29618 (que declaró imprescriptible los bienes estatales de dominio privado) no resulta aplicable a los poseedores que antes del 25 de noviembre de 2010 reunieron los requisitos legales para adquirir —vía prescripción adquisitiva de dominio— un inmueble estatal de dominio privado.


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