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No puede alegarse el apartamiento de un precedente judicial cuando sus presupuestos fácticos no se ciñen a la materia discutida. (Casación N.° 1095-2019 Arequipa)Jurisprudencia aplicable al art. 400

Es infundada la alegación de apartamiento del IX Pleno Casatorio con relación a la eficacia y validez de los títulos de las partes, si no se advierte que durante el trámite de la causa estos se hayan cuestionado explícitamente en función de su validez, sea respecto del título de propiedad del demandante o el título posesorio del demandado.


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