No procede prescripción del bien si se reconoció en acuerdo conciliatorio que propiedad es de otro (Casación 3490-2016, Lima Norte)
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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No puede considerarse que la posesión del demandante que pretende adquirir por prescripción sea como propietario cuando la celebración de una serie de actos jurídicos durante el ejercicio de su posesión, denotan que ha reconocido el derecho de propiedad de otro.

El fundamento décimo octavo aludía a que el fundamento número 44 de la Sentencia del Segundo Pleno Casatorio Civil, diga que la posesión es como propietario cuando el poseedor actúa con animus domini sobre el bien, esto es, se comporta como propietario; y en ese sentido, en el último párrafo de dicho Fundamento, los Jueces que participaron de la reunión plenaria se preguntaron y respondieron: “(…) ¿Cuál es la posesión que va a investirse formalmente como propiedad mediante el transcurso del tiempo? Se trata exclusivamente de la posesión a título de dueño, conocida como possesio ad usucapionem; (…) cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño interrumpe la prescripción por faltar el título del dueño, dado que los actos meramente tolerados no aprovechan a la posesión.
Se ha dejado constancia que el Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, al cual pertenece el demandante, suscribió el acta de conciliación del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, orientada a la transferencia de la propiedad de la Asociación demandada a favor de los integrantes de dicho asentamiento vía compraventa, y que posteriormente, ello fue ratificado mediante acta de negociación de trato directo del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho y acta de conciliación de fecha uno de marzo de dos mil; ello, si bien denota que la posesión devino en pacífica, no obstante, implica el reconocimiento del derecho de propiedad a favor de la demandada, por lo que la posesión que ejerció el demandante sobre el inmueble materia de litigio, no fue como propietario debido a que a través del propio Asentamiento Humano del cual forma parte, se reconoció el derecho de propiedad de la asociación emplazada.
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