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No procede el desalojo si no se ha identificado a todas las familias ocupantes del bien (Casación N.° 16-2019 Lima Sur)

Jurisprudencia aplicable al art. 911 CC.



Corresponde desestimarse la demanda de desalojo estando a que la entidad demandante no ha expuesto las condiciones reales del predio materia de litis, adjuntando una memoria descriptiva que no es real, conforme lo corroborado por el Juez durante la inspección judicial, en la que se ha verificado que no solo son los demandados los que están en posesión del predio, sino que existen diversas familias ocupando sus viviendas dentro del predio.


El fundamentos jurídico relevante lo constituye el Sétimo, por el cual resulta evidente que la entidad demandante no ha expuesto las condiciones reales del predio materia de litis, adjuntando una memoria descriptiva que no es real, conforme lo corroborado por el Juez durante la inspección judicial, asimismo, se ha verificado que no solo son los demandados los que están en posesión del predio, sino que existen diversas familias ocupando sus viviendas dentro del predio, construcciones que datan de aproximadamente diez (10) años de antigüedad, ocupantes que no han sido identificados, menos aún han formado parte del proceso a fin de que puedan ejercer su defensa, por tanto, como bien lo ha indicado la sentencia de vista, de emitirse una sentencia favorable solo se vulneraría el derecho de defensa y el derecho a la vivienda de las numerosas familias no demandadas.


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