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No podrá liquidarse el bien social, si uno de los convivientes lo vendió como propio (Casación N.° 4563- 2018 Selva Central)

Jurisprudencia aplicable a los art. 310. 311 del CC.


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La Sala Superior comenta que el inmueble materia de litis sí constituye un bien social y forma parte de la sociedad de gananciales de la unión de hecho declarada, pues el emplazado la declaró como su cónyuge en el préstamo que estaba destinado para la construcción del indicado inmueble. No obstante, no es posible liquidarlo pues al haber sido transferido el inmueble a terceras personas, ello sin perjuicio de que la demandante haga valer su derecho correspondiente en el precio obtenido en la mencionada transferencia.


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