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No legitima de forma automática la posesión sobre bien inmueble que no se ha incorporado en la masa hereditaria (Casación N.° 6768-2019 Arequipa)

Jurisprudencia aplicable al artículo 896 CC.



Conforme a la pretensión planteada de reivindicación, el emplazado debe oponer título o derecho que legitime su posesión, y el hecho que los emplazados acrediten con diversos medios de pruebas que están en posesión del bien materia de litis, ello no les da la calidad de propietarios.


El fundamento jurídicos relevante es el sexto, el mismo que hace referencia a que no se habría valorado la escritura pública, en donde aparece como propietaria doña Julia Elena Vilca de Valcárcel, habiendo adquirido el mismo en calidad de bien propio, y el recurrente como heredero de su madre le asiste el derecho de ser propietario de una parte de dicha herencia; sin embargo, conforme se advierte de autos, dicho medio de prueba no ha sido admitido en autos, por ende, conforme lo prevé la norma procesal denunciada, todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada; por consiguiente, el aludido documento no podría haber sido valorado por las instancias de mérito al no haber ingresado al caudal probatorio en autos, tanto más, si se aprecia del referido documento y como lo señala el propio casacionista dicho documento aparecería como titular Julia Elena Vilca de Valcárcel, quien no es el recurrente, y el hecho que dicha persona sea su madre, no lo legitima de forma automática a poseer el bien materia de litis, pues, no se ha incorporado legalmente a la masa hereditaria; además, conforme a la pretensión planteada de reivindicación, el emplazado debe oponer titulo o derecho que legitime su posesión, cosa que no ha podido acreditar el recurrente, ya que, el hecho que los emplazados acrediten con diversos medios de pruebas que están en posesión del bien materia de litis, ello no les da la calidad de propietarios, por consiguiente, no pueden oponer derecho alguno de propiedad contra la parte demandante y por ende todos los medios probatorios admitidos en autos han sido valorados en forma conjunta, debiendo desestimarse la infracción analizada.


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