top of page

No justifica la posesión, haber cancelado la diferencia de un contrato de compraventa del que primigeniamente no formaba parte

Jurisprudencia aplicable al art. 911 del CC.


ree

En el presente caso se ha tomado en cuenta que el demandado niega su condición de poseedor precario y alega que ostenta la calidad de copropietario del inmueble en mérito a un documento denominado “cancelación de contrato privado de compra venta” y que dentro de sus cláusulas se deja constancia de que el demandado pagó una suma de dólares americanos, saldo pendiente de pago conforme al contrato primigenio de compra venta, del cual el demandado no fue parte. Al respecto, dicho contrato quedó perfeccionado en cuanto a las partes y objeto además de que las partes expresaron su voluntad de transferir la propiedad del bien inmueble, de conformidad con el art. 949 del Código Civil, por lo que el pago realizado por el demandado con posterioridad no le habría otorgado derecho de propiedad alguno, máxime que en las cláusulas del documento de cancelación de contrato privado de compra venta, tampoco se le confiere derecho alguno, solo se señala expresamente que, en calidad de conviviente, está cancelando el monto pendiente de pago.


Yo quiero ser tu abogado.

Comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos en nuestra web https://www.abogadofernandezdavila-invictus.com o también a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com 

 



 
 
bottom of page