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No existe mala fe del tercero adquirente si no se pudo acreditar de los asientos registrales causas que anulen, rescindan o resuelvan derecho del vendedor (Casación N.° 5875-2019 Pasco)

Jurisprudencia aplicable al art. 2014 del CC.



Por lo que se puede establecer que la protección que ofrece el artículo 2014 del Código Civil exige una serie de requisitos concurrentes para que aquel despliegue sus efectos. Estos son: a) que el adquirente lo sea a título oneroso; b) que el adquiriente actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho como al momento de la inscripción del mismo; c) que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho real del que se tratase; d) que el adquiriente inscriba su derecho; y, e) que ni de los asientos registrales ni de los títulos inscritos en los Registros Públicos resulten causas que anulen, rescindan o resuelvan el derecho del otorgante.


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