No existe mala fe del comprador, si en el registro pese a la condición de casado del vendedor se ha consignado el bien como propio. (Casación N.° 5875-2019 Pasco)
- jtrivinoj
- 21 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al art. 2014 del CC

No existe mala fe del comprador, si el vendedor pese casado consigna el bien como propio en el título emitido por COFOPRI, mismo que ha sido fuente para la elaboración del testimonio de compra venta cuestionado para su posterior inscripción en Sunarp, por lo que, se concluye que el comprador actuó con diligencia al consultar el registro.
Situación que se debe tener presente que, para la adquisición de bienes inmuebles el comprador tiene la obligación de verificar con un mínimo de criterio sobre las facultades que tiene el vendedor para efectuar la transferencia de los inmuebles; por tanto, concluye que el demandado actuó con la diligencia necesaria al momento de comprar el bien inmueble, por consiguiente, se verifica la existencia de la buena fe alegada.
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