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No existe incumplimiento si no se han ejecutado las condiciones descritas en el contrato (Casación N.° 3807-2019 Ventanilla)

Jurisprudencia aplicable a los art. 1428 del CC.



Las obligaciones de ambas partes recién serían exigibles cuando cumplan las condiciones pactadas en el contrato, esto es, una vez inscrito el predio a favor de la asociación y una vez fijado el precio por las entidades competentes.


Fundamento DECIMO CUARTO. Señala que: conforme al acuerdo contractual de las partes, la Sala revisora al expedir la sentencia de vista, en la ratio decidendi de su decisión, determina que es posible concluir que las obligaciones de ambas partes a la fecha no podrían ejecutarse, por no haberse cumplido las condiciones descritas en el contrato para su cumplimiento, pues como se ha observado resulta necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la asociación que el bien esté inscrito, que se fije su precio y que el mismo sea pagado, circunstancias condicionantes y con orden de prelación que no se han acreditado en el proceso.


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