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No está respaldado por el principio de buena fe registral el adquirente que se encuentra en aptitud de conocer la fragilidad o ilegitimidad del derecho de su vendedor (Cas. N.° 78-2019 Lima Sur)

Jurisprudencia aplicable al artículo 2014 CC.



El adquirente que se encontraba en aptitud de conocer la fragilidad del derecho de su vendedor no puede estar respaldado por el principio de buena fe registral, a pesar del contenido de las inscripciones.


El fundamento OCTAVO, señala que, el principio de la buena fe registral, del artículo 2014 del Código Civil, recoge el denominado principio de la buena de registral, en virtud del cual el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. Este principio es uno de los pilares en los que se sustenta la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, en virtud del cual, el tercero de buena fe y a título oneroso hace inatacable su adquisición siempre que haya confiado en la veracidad del registro y haya inscrito su propio derecho, por lo que resulta inmune a cualquier causa de nulidad, resolución o rescisión que afecte el título de su transmitente cuando esta no conste en los registros. Si bien es cierto que la buena fe implica confiar en la exactitud de los pronunciamientos del registro, y principalmente desconocer la inexactitud del mismo; no obstante, debe exigirse al tercero que la invoca una conducta diligente al momento de la adquisición, por lo que se imponen deberes elementales de verificación e información; en ese sentido, no basta alegar simple desconocimiento, sino que, además, el sujeto que pretende la tutela se encuentra obligado a realizar una actuación conforme a los cánones mínimos de honestidad en la adquisición. Este principio busca proteger al tercero que ha adquirido de buena fe un derecho de quien finalmente carecería de capacidad para otorgarlo, lo que implica la búsqueda de la seguridad en el tráfico inmobiliario, y que supone a veces un sacrificio en la seguridad del derecho.


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