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No es suficiente para acreditar extinción de la obligación el documento privado de reconocimiento de deuda (Casación N.° 4161-2019 Huaura)

Jurisprudencia aplicable al art. 1229 CC.



El recurso de casación es fundado, por infracción procesal, toda vez que, el Ad quem, dio por extinguida la obligación de dar suma de dinero pretendida, a partir de un contrato privado, en donde las partes acordaron la cancelación de la deuda, con la transferencia de acciones que realizaría determinada empresa a favor de la parte demandada. Sin embardo, tal conclusión se encuentra viciada, al no considerar que dicho documento no es idóneo para acreditar la transferencia de acciones (como sí lo sería el libro de matrícula de acciones); de manera que no habiéndose comprobado la transferencia de acciones, no cabe dar por extinguida la obligación previa; máxime cuando, el Ad quem ni siquiera da cuenta de que en el fondo se aplican al presente caso las normas sobre dación en pago.


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