No es precario el poseedor que acreditó haber adquirido el bien por prescripción mediante sentencia fundada. (Casación N.° 2022-2019-Lima Sur).
- jaimetrivino
- 11 ene 2024
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En un proceso de desalojo, la demandada no tiene la calidad de ocupante pecaría al contar con un título que ampara su posesión, esto es, su derecho de usucapión, situación que ha sido valorada por los jueces de mérito conforme a lo establecido en el precedente judicial previsto en el numeral 5.6 del acápite b) del Cuarto Pleno Casatorio, que permite al juez del desalojo valorar las pruebas en las cuales sustenta el demandado su derecho invocado. Artículo 911 y 950 del Código Civil.

En el Fundamento Quinto de la presente Casatoria expresa de Acuerdo al artículo 911 del Código Civil: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía a fenecido” al respecto es importante hacer referencia que el Cuarto Pleno Casatorio, estableció mediante sentencia Casatoria N.° 2195-2011-Ucayali, que fija una serie de reglas vinculantes para los casos de desalojo por ocupación precaria. En efecto, en el acápite b), numeral 1, de la parte decisoria de dicho Pleno Casatorio, se ha establecido por mayoría, como doctrina jurisprudencial vinculante que: “Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago d renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo.”
Seguidamente en el numeral 2 dispone que: “Cuando se hace alusión a la carencia de título o el fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino cualquier cato jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho de poseer”. Así pues, queda claro que la figura del precario se presenta cuando una persona posee el bien sin título alguno, esto es, sin la presencia o acreditación de ningún acto jurídico que autorice a la parte demandada a ejercer posesión sobre el bien, o, cuando aquel a fenecido debido a una causa extrínseca o intrínseca del mismo acto, ajena o no a la voluntad e las partes.
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