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No es necesario que en el título traslativo de dominio se exprese el porcentaje transferido, cuando se transfiere la integridad de la alícuota de un copropietario (Resolución N.° 1789-2021-SUNARP-TR)


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Conforme hemos señalado, en la calificación de transferencias de cuotas ideales, cuando se transfiere la integridad de las cuotas ideales de un copropietario no es necesario que en el título traslativo de dominio se exprese a cuánto asciende el porcentaje transferido; en esta línea, este colegiado considera que el porcentaje que manifiesta tener la donante, en la cláusula segunda de la escritura pública del 11.06.2021, no desvirtúa su voluntad de transferir la totalidad de las acciones y derechos que les correspondían sobre el predio submateria, por lo que resulta innecesario solicitar la adecuación del porcentaje de alícuotas que se manifiesta tener y por consiguiente, la presentación de instrumento público aclaratorio, como sostiene la registradora. Además, se aprecia que se ha cumplido con identificar el bien materia de transferencia, sobre el que la donante declara ser titular de cuotas ideales, lo cual se condice con la partida registral rogada.


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