No es correcto reclamar una indemnización por enajenación de bienes hereditarios en un proceso de enriquecimiento sin causa (Cas. N.° 3688-2018 Cajamarca)
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
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Jurisprudencia aplicable al artículo 666 del Código Civil

En un proceso de enriquecimiento sin causa donde se reclama una indemnización por enajenación de bienes hereditarios, no es correcto que el recurrente reclame a través de este proceso; ya que existe otra acción estipulada en el art. 666 CC.
El fundamento jurídico más relevante es el UNDÉCIMO, el mismo que señala: […] ante la disposición de bienes hereditarios el Artículo 666 del Código Civil, contempla la Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios; estableciendo que: “El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado.” De lo que se colige que la parte demandante que alega haber sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización, la cual es la acción regulada en el artículo 665 del Código Civil, coligiéndose que las instancias de mérito han infringido las normas citadas en la causal descrita en el ítem “iii”, en tanto no han advertido que al existir otra acción que la parte demandante puede ejercitar para obtener la respectiva indemnización la demanda deviene en improcedente; determinándose la infracción normativa material que conlleva a declarar fundado el recurso de casación, nula la sentencia de vista e insubsistente la apelada y actuando en sede de instancia declarar improcedente la demanda en aplicación del artículo 665 del Código Civil.
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