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No basta señalar de manera general el área de posesión contenida en la partida que es de un bien de mayor extensión para cumplir con la posición habilitante para demandar

(Casación N.° 4901-2019 Lima Norte)



Jurisprudencia aplicable al art. 505 CPC.


No basta que la demandante haya señalado de manera general que el área de su posesión se encuentra contenida en la partida que es de un bien de mayor extensión. Para entender cumplida la indicación sobre su posición habilitante para demandar, que corresponde a su legitimidad para obrar, debía expresar en la demanda aquellos elementos descriptivos que permitan desprender con suficiencia que su posesión en efecto se refiere al bien inscrito en la partida registral, señalada; lo que no se efectuó.


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