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Medios probatorios aportados en segunda instancia no pueden ser descartados ...

Medios probatorios aportados en segunda instancia no pueden ser descartados sin que su validez probatoria sea objeto de un mínimo de ponderación por el órgano jurisdiccional en virtud del interés superior del niño. (Casación N.° 1739-2019 La Libertad)



Jurisprudencia aplicable al art. IX del TP del Código del Niño y Adolescente.


Es labor de los órganos jurisdiccionales rodearse de todos los elementos de juicio que sean necesarios para lograr una solución arreglada al preconizado Principio del Interés Superior del Niño; no siendo óbice la actuación de medios probatorios aun cuando hayan podido ser aportados ante la segunda instancia judicial.


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