Marcas de la misma clase con similitud fonética podrán coexistir en el mercado si el público al que va dirigido son consumidores selectivos, quienes pondrán mayor atención al momento de adquirirlos
- jaimetrivino
- 17 ene 2024
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(Casación N.° 18519-2021)

Jurisprudencia aplicable al art. 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
El hecho que entre las marcas que corresponden a una misma clase exista una similitud fonética no es suficiente para considerar que se podría ocasionar un riesgo de confusión o de asociación, pues se debe considerar también la falta de conexión competitiva o la inexistencia de riesgo de asociación, así como otros elementos diferenciadores.
Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de octubre del 2023, en su fundamento 5.4 señaló que el uso del signo “KINDLE” no es susceptible de causar riesgo de confusión o de asociación con la marca ya registrada “KIMBLE”, las diferencias existentes entre los signos en conflicto resultan aspectos suficientes para determinar que las marcas enfrentadas podrán coexistir en el mercado sin generar dicho riesgo, más todavía si el público al que va dirigido son consumidores selectivos, quienes pondrán mayor atención al momento de adquirirlos.
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