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Los recibos por el dinero entregado con cargo a la compra del inmueble no configuran un título jurídico que legitime como poseedor (Cas. N.º 3068-2019 Arequipa)

Jurisprudencia aplicable a los artículos 923 del Código Civil y artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil.



La demandada no pudo acreditar título alguno que la legitime como poseedora del inmueble materia de litis; ya que el medio probatorio que utilizo fueron recibos de pagos. Sin embargo, no es suficiente dicha prueba documental que acredite su posesión.


El fundamento Jurídico relevante, lo constituyó el SEGUNDO, que señaló: […] la posesión que ejerce la demandada sobre el inmueble materia de reivindicación, lo es sin tener la calidad de propietaria […] la demandada no ha acreditado título alguno en mérito al cual se encuentre ocupando el inmueble materia de reivindicación, sea un contrato de arrendamiento vigente suscrito entre las partes, o un título de propiedad; si bien la demandada indica que ha efectuado pagos a la demandante por compra del inmueble materia de litis, conforme se aprecia de los recibos de fojas 49 a 51, esto no es suficiente para acreditar un título de propiedad y menos un título que la faculte a ejercer derecho de posesión sobre el referido inmueble. b) Sobre los recibos de arrendamiento, de fojas 45 a 48, éstos fueron admitidos como medio probatorio de la demandada mediante resolución Nº 19-2014, por lo que no existe irregularidad procesal cuando el A quo entre los fundamentos de la recurrida hace alusión a dicha prueba documental. c) La presente acción está dirigida por la actora en su condición de propietaria como ha sido acreditado en autos, en contra de la demandada quien no ha acreditado título alguno que le otorgue derecho a poseer el inmueble cuya posesión se reclama y la presente acción va dirigida a solicitar la devolución de la posesión del inmueble a favor de su titular propietario, requisitos que se cumplen y han sido acreditados en este proceso, con la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes, […] en aplicación de lo establecido en el artículo 923 del Código Civil y artículos 188 y 197 del Código Procesal Civil […]


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