Lo que debes conocer sobre la rectificación o delimitación de áreas o linderos
- jaimetrivino
- 7 ene 2024
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La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho, así se ha establecido en el artículo 954 de nuestro código sustantivo. Esta definición de la extensión de la propiedad sustentada en el principio de utilidad nos da también la idea de la existencia de un límite al que llamamos perímetro o linderos que separan un predio de otro. Por eso es importante que el área, linderos y medidas perimétricas de los predios inscritos reflejen la realidad material.

Es decir, dentro de la utilidad comprendida entre el subsuelo y sobresuelo de un predio el propietario podrá usar, disfrutar, disponer y hasta reivindicar el bien de su pertenencia.
Más allá de esos límites no podrá hacerlo ya que el subsuelo, suelo, sobresuelo (útiles) podrán tener por propietario a una persona distinta, ya sea de derecho privado o público, o simplemente no pertenecer a nadie. Es allí donde cobran relevancia los linderos y medidas perimétricas, los cuales tienen como finalidad delimitar un área respecto de otra.
En suma, la rectificación o delimitación de áreas o linderos surge con el objetivo de corregir la información registral errónea que discrepe con la realidad física del predio, ya sea porque este cuenta con una mayor o menor área de aquella publicitada en los registros.
Conceptos previos: los elementos de descripción de predios
El área o cabida
El área viene a ser el espacio de tierra o superficie comprendido dentro de un perímetro y entre ciertos límites. Por su parte, el término cabida significa, con mayor propiedad, la extensión superficial de una finca o terreno. En la práctica jurídica no se utiliza la palabra cabida y más bien es de uso generalizado el término área. Sobre este elemento de descripción es importante indicar que puede ser expresado en metros cuadrados o hectáreas (este último, por lo general, utilizado para los predios rurales).
Cabe mencionar que existen muchos predios antiguos cuya extensión superficial expresada en otros sistemas de medición, como, por ejemplo, las fanegadas, las cuales representan una inexactitud registral por no tener una conversión certera al sistema métrico decimal, lo cual nos permite resaltar la importancia de utilizar un único sistema de medición.
Los linderos
Son los confines o límites colindantes de una finca con otra, cuya descripción en el título hace precisamente que se delimite la línea poligonal que encierra la superficie del terreno. En buena cuenta, son los linderos que permiten determinar el área o cabida de un predio.
La rectificación
Es importante tener en claro que rectificar no implica modificar, ni tampoco ampliar las dimensiones reales de un predio, sino supone únicamente corregir formalmente los datos erróneos de planos o títulos formales que dieron sustento a una inscripción registral.
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