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La prueba indiciaria no constituye un tipo de medio probatorio, sino un método para probar la existencia de simulación absoluta en un contrato de compraventa (Casación N.° 3481-2018 Arequipa)

Jurisprudencia aplicable a los arts. 190 del CC y 276, 277 y 281 del CPC.



La venta de un inmueble a un familiar cercano tampoco significa nada, pero si el vendedor tenía una deuda con otra persona, el inmueble era su única propiedad, el precio pactado era ínfimo, no hubo pago en efectivo y el familiar no contaba con solvencia económica para pagar el precio de venta, ese dato, en conjunción con estos otros (indicios), adquieren significado y nos indican que el referido acto jurídico fue –probablemente– simulado para perjudicar el cobro del crédito (hecho presunto), pues un vendedor con real intención de venta no transfiere su único inmueble por un valor mucho menor al de mercado, sin que exista pago ni el comprador tenga posibilidades para realizarlo (máxima de la experiencia).


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