top of page
Buscar

La protección de la buena fe registral solo alcanza a las cuotas ideales inscritas y determinadas (porcentajes) en los contratos de compraventa (Cas. N.° 2463-2017 Huaura).


Si sobre el área total de un predio inscrito se ha instaurado un régimen de copropiedad, sus titulares tienen derechos solo a cuotas ideales, por lo que la protección de la buena fe pública registral a que se refiere el artículo 2014 del Código Civil, alcanza solo a las cuotas ideales inscritas y determinadas (porcentajes), pero no a áreas específicas que pudieron haberse consignado en los contratos, las que deben determinarse con el consenso de todos y cada uno de los condóminos. Para este razonamiento se aplicó los artículos 169 y 2014 del Código Civil peruano.


Yo quiero ser tu abogado

Llámanos o comunícate para patrocinio legal a nuestro WhatsApp al 995561066 o si prefieres escríbenos a nuestro Email: abogadofernandezdavila@gmail.com


 
 
bottom of page