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La Junta de Propietarios y el COVID-19

Como consecuencia del brote del COVID-19 en el Perú, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con vigencia desde el 16; medida gubernamental restrictiva que ha sido prorrogada hasta el 10 de mayo de 2020, conforme a los Decretos Supremos Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM.



Conforme al artículo 3 del referido Decreto Supremo, “Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”.


Cuáles son los efectos jurídicos de este Decreto Supremo ante la circunstancia de cambio para una nueva directiva de la junta de propietarios y/o su renovación dentro de este clima de pandemia nacional?


Es evidente que, tales restricciones pueden implicar impedimento legal para cumplir con las obligaciones configurándose así situación de “fuerza mayor”, al tratarse de un asunto fuera del ámbito de control de las partes, excepto si la prestación puede ejecutarse en forma virtual (en sentido general, el artículo 1315 del Código Civil reconoce a la “fuerza mayor” como una causa no imputable que impide el cumplimiento de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso).


No existe norma que prevea la continuidad de sus directivos una vez vencido su periodo de funciones y mientras no sea posible elegir a sus reemplazantes a causa de las restricciones, tampoco la posibilidad de su prórroga o reelección; salvo el “reglamento interno” aprobado mediante Resolución Vice Ministerial Nº 004-2000-MTC-15.04, admite la posibilidad de hacerlo virtualmente u otra opción, por lo que habrá que estar a lo que se establezca en cada reglamento interno sobre la continuidad de sus directivos (en cuyo caso no habrá mayor problema); en defecto de la continuidad, ver si ese cuerpo reglamentario establece actuaciones “virtuales” en materia de convocatoria, celebración de las sesiones y cualquier otro aspecto vinculado a la conformación de la voluntad social (que permitan prorrogar o reelegir a los actuales directivos o en caso contrario renovarlos).


Para mayor información llámanos al 995561066 o escríbenos por WhatsApp o por Email a abogadofernandezdavila@gmail.com

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