La infidelidad del cónyuge puede tener como consecuencia la perdida de todos sus bienes
- jaimetrivino
- 15 ene 2024
- 1 Min. de lectura
Por adulterio o conducta deshonrosa en un matrimonio, el cónyuge infiel puede perder los bienes gananciales (rentas o utilidades de una empresa) o los propios en caso, en el proceso judicial correspondiente, se establezca tal causal y la indemnización a favor del cónyuge inocente.

El Código Civil, indica que la indemnización por daño moral es cuando se acredita en el proceso judicial “el sufrimiento o padecimiento que le ha significado a una persona la ruptura de la relación conyugal propiciada por la infidelidad del otro cónyuge”.
Cuando ocurre una infidelidad dentro del matrimonio y se demuestra el adulterio o conducta deshonrosa, los bienes gananciales, resultado de los frutos civiles de los bienes producidos en la sociedad conyugal como rentas, utilidades, se pierden a favor del cónyuge afectado.
Los bienes propios siguen perteneciendo a cada uno de los esposos, pero estos se pueden perder al cien por ciento al cubrir la posible indemnización por el daño causado.
el daño moral en caso de tener hijos en común, en ocasiones, puede ser mayor porque puede ocurrir en que uno de los cónyuges producida la infidelidad se retira del hogar y deja al otro/a con niños y se agrava si son pequeños que requieren alimentos.
Asimismo, es un agravante si los actos de infidelidad son difundidos por redes sociales u otras plataformas y tras una evaluación psicológica se determina si se ha producido un menoscabo en la integridad mental del cónyuge afectado.
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