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La filiación matrimonial no es absoluta, por tanto, puede ser impugnada siempre que se acredite con prueba idónea (Casación N.° 5871-2018 Callao)

Jurisprudencia aplicable a los art. 361 y 363 del CC.



La filiación deriva del simple estado matrimonial se constituye sobre la base de la presunción “pater is est quem nuptiae demonstran”, según el cual el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido. Esta presunción, sin embargo, no es absoluta o juris et de jure, sino que se trata de una presunción legal relativa o juris tantum, de tal forma que la misma puede ser contestada o impugnada -entre otros- por el marido a quien se le atribuye la paternidad por imperio de la ley, siempre que acredite con prueba idónea, y dentro de un proceso judicial, que se ha configurado cualquiera de los supuestos normados en el artículo 363 del Código Civil.


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